Art. 14 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Conformación de la Unidad de Cumplimiento
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Cumplimiento deberá estar conformada por lo menos por el oficial de cumplimiento titular, y el oficial de cumplimiento suplente.
El sujeto obligado financiero, podrá incrementar más funcionarios en este Unidad, para el efecto, deberá contar con un informe del oficial de cumplimiento titular, que sustente las razones del incremento en función de las características propias de operaciones, transacciones, entre otros elementos.
Este informe será puesto en conocimiento del Comité de Cumplimiento quien a su vez lo remitirá con su análisis a la Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces, para la adopción de las medidas recomendadas.
La unidad debe contar con personal capacitado, recursos tecnológicos adecuados y autonomía operativa para ejecutar sus funciones de manera efectiva y oportuna, y será dirigida por el oficial de cumplimiento titular quien será el responsable de la misma.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.