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Art. 13 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Obligaciones del representante legal

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El representante legal deberá cumplir con lo siguiente:

  1. a) Remitir la solicitud de calificación del oficial de cumplimiento titular y suplente, debiendo considerar que los documentos que ingresen deben estar vigentes y actualizados, a la fecha de su registro.

  2. b) Cumplir y hacer cumplir lo determinado en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y de Otros Delitos, su Reglamento, la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de otros Delitos emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, las resoluciones emitidas por Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); las disposiciones dadas por el organismo de control, la presente resolución y el manual de prevención de lavado de activos y el programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva emitido y aprobado por la propia compañía.

  3. c) Someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces, el nombre del candidato para que sea designado como oficial de cumplimiento titular o suplente de la compañía.

  4. d) Conocer y aprobar, previo a su envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las operaciones o transacciones económicas sospechosas, en el caso de que no dispongan de comité de cumplimiento, que deberán ser remitidas dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento.

  5. e) Atender los requerimientos y recomendaciones que realice el oficial de cumplimiento, para el desarrollo de sus funciones.

  6. f) Suministrar al oficial de cumplimiento los recursos tecnológicos, humanos y físicos que la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, haya aprobado para el cumplimiento de sus funciones.

  7. g) Realizar la solicitud de desvinculación a Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, en caso de remoción o renuncia del oficial de cumplimiento conforme a lo descrito en el artículo 21, numeral 4 de la presente normativa.

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