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Art. 12 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Sesiones del Comité de Cumplimiento

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Conformado el Comité de Cumplimiento acorde a lo previsto en la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de otros Delitos, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, éste sesionará de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria realizada por el secretario del comité, en los siguientes casos:

  1. 1. Cuando el presidente lo convoque por iniciativa propia;

  2. 2. A solicitud de al menos la mayoría de sus miembros; y,

  3. 3. A requerimiento del oficial de cumplimiento o de cualquier miembro del Comité, para el conocimiento de una operación inusual, injustificada o sospechosa.

    La convocatoria deberá incluir el orden del día y realizarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo en los casos de sesiones extraordinarias, en los que podrá omitirse este plazo.

    El quórum para las sesiones se constituirá con la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité, sus decisiones se aprobarán por mayoría simple y el presidente del Comité tendrá voto dirimente.

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