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Art. 11 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Funciones del Comité de Cumplimiento

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Corresponderá al Comité de Cumplimiento, además de las funciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, lo siguiente:

  1. a) Comunicar a la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, con un informe motivado, si el oficial de cumplimiento suplente podrá desarrollar simultáneamente otra función, siempre que no corresponda a las áreas de suscripción de órdenes bursátiles; operadores de bolsa, liquidaciones de bolsa, estructuración de contratos de negocios fiduciarios, administrador fiduciario, administrador de fondos de inversión, oficial de cuentas o de negocios fiduciarios, de auditoría interna, compensación y liquidación de valores.

  2. b) Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, el informe del oficial de cumplimiento titular, que sustente las razones del incremento del personal en función de las características propias de operaciones, transacciones, entre otros elementos.

  3. c) Conocer el informe del oficial de cumplimiento trimestral que contenga el proceso y gestión sobre la determinación o no de las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, conforme a lo establecido en el procedimiento de reporte ROS, El pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento sobre operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas debe constar en actas con los soportes respectivos.

    En caso que no exista aprobación de los miembros del comité para remitir dichos reportes, dicha negativa deberá ser sustentada técnicamente y remitida a la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, para poner a consideración los procedimientos legales y las medidas de mitigación que hubiere lugar, en casos relacionados con lavado de activos.

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