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Art. 10 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Del Plan anual e Informe anual de cumplimiento

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces debe aprobar hasta el 31 de enero de cada año, los siguientes informes que deberán remitirlos a la Superintendencia hasta los primeros quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación:

  1. a) Informe anual de cumplimiento (IAC), el mismo que contendrá el grado de cumplimiento del Plan Anual de Cumplimiento (PAC) del año anterior, observaciones, conclusiones y recomendaciones, obtenidas en el periodo informado.

  2. b) El Plan Anual de Cumplimiento (PAC), éste una vez elaborado y conocido por el represente legal, será puesto en conocimiento de la Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces, debiendo considerar para el efecto, las directrices y guía que establecerá la DNPLA, mismo que se publicará en la página web institucional, y del cual podrán ajustarlo a la realidad de cada sujeto obligado financiero.

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