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Art. 15 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Responsabilidad de la Unidad de Cumplimiento

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La Unidad de Cumplimiento además de las responsabilidades establecidas por el reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección, Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, y las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, será responsable de diseñar, implementar y supervisar el sistema integral de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo y otros delitos. Esta unidad garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por los organismos de control competentes, manteniendo una función independiente y con acceso directo a la alta dirección. Su propósito fundamental es identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos asociados a operaciones sospechosas o inusuales que puedan estar relacionadas con actividades ilícitas.

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