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Art. 4 del Se reforma la Codificación de Normas de la SB

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2026

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Agréguese al Capítulo VII de las “Normas para que las entidades de los sectores financieros público y privado mantengan un nivel de liquidez inmediata y estructural adecuada”, la siguiente Disposición General innumerada, antes de la disposición general primera:

“(…).- Las disposiciones del presente capítulo se aplican únicamente a las entidades financieras comprendidas por bancos del sector financiero público y privado y corporaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código Orgánico Monetario y Financiero”.

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