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Art. 3 del Se reforma la Codificación de Normas de la SB

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2026

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Agréguese al Capítulo VII de las “Normas para que las entidades de los sectores financieros público y privado mantengan un nivel de liquidez inmediata y estructural adecuada”, la siguiente Disposición Transitoria Única:

“ÚNICA.- "Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Bancos expedirá:

  1. 1. La Nota Técnica del Indicador de Cobertura de Liquidez describiendo su construcción, con el detalle de los fondos de los activos líquidos de alta liquidez (ALAC) (activos Nivel 1, Nivel 2: Nivel 2A y Nivel 2B), salidas y entradas de efectivo, condiciones y ponderaciones aplicados a cada categoría, así como las fases y plazos para la implementación del indicador por parte de las entidades controladas.

  2. 2. La estructura y el correspondiente manual técnico para la entrega de la información del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) y su periodicidad”.

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