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Art. 5 del Se reforma la Codificación de Normas de la SB

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2026

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Sustitúyase la Disposición General Cuarta del Capítulo VII de las “Normas para que las entidades de los sectores financieros público y privado mantengan un nivel de liquidez inmediata y estructural adecuada”, por la siguiente:

“CUARTA.- En cualquiera de las fases que se establezcan en la Nota Técnica del Indicador de Cobertura de Liquidez, la Superintendencia de Bancos podrá ejecutar en la entidad controlada los procesos de supervisión”.

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