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Art. 9 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea

Mecanismos habilitados para la recuperación de clave

Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026

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La recuperación de la «clave de usuario» para acceder a los servicios del portal del SRI no podrá realizarse en los centros de atención, sino únicamente mediante los mecanismos detallados a continuación. En ambos casos, el sujeto pasivo deberá mantener actualizados sus medios de contacto:

  1. 1. Portal transaccional SRI en línea.

  2. 2. Canal telefónico Cuando el contribuyente requiera recuperar la clave y sus medios de contacto no estén actualizados, y si se trata de una persona natural, podrá optar por realizar el trámite en los centros de atención o mediante el portal transaccional SRI en línea. Si la gestión la realiza un tercero debidamente autorizado, podrá optar por los centros de atención o por el Portal Único de Trámites Ciudadanos (Gob.ec), conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución.

    Cuando la actualización de medios de contacto corresponde a una sociedad, el representante legal deberá realizarla mediante el portal transaccional SRI en línea. Si el trámite lo ejecuta un tercero debidamente autorizado, deberá efectuarse a través del Portal Único de Trámites Ciudadanos (Gob.ec), de acuerdo con los requisitos previstos en esta resolución.

    El Servicio de Rentas Internas, con fines de control, podrá modificar los canales disponibles para la realización de trámites. Dichos cambios serán comunicados a través de su página web.

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