Art. 8 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea
Requisitos para la obtención de la clave a través de terceros autorizados mediante los Centros de Atención
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
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En los casos en que la solicitud sea presentada por un tercero autorizado, deberán presentarse los siguientes documentos, según corresponda:
1. Documento de identidad del tercero autorizado:
a) Ciudadanos ecuatorianos: original del documento de identidad.
b) Extranjeros residentes en el Ecuador: original del documento de identidad.
c) Extranjeros no residentes: original del pasaporte.
2. Medios de contacto válidos (correo electrónico y número de celular). Deben ser exclusivos del solicitante y no podrán estar registrados en otro contribuyente.
3. Poder o documento legal que acredite la representación del tercero:
a) Personas consideradas incapaces absolutos o interdictos: Original y copia integra de la providencia o providencias emitidas por la autoridad competente que autoricen al tutor o curador para ejercer su cargo.
b) Menores de edad no emancipados:
Documento de identidad original del menor y del padre, madre, tutor o curador que ejerza la patria potestad.
En el caso tutor o curador, además se presentará original y copia integra de la providencia o acta de mediación que acredite dicha designación.
c) Personas naturales y sociedades:
Original y copia integra del poder general, especial o procuración judicial que habilite al tercero para obtener la clave.
Cuando el poder haya sido otorgado en el extranjero, deberá estar apostillado y traducido al español.
Si el poder es especial, deberá constar de forma expresa la facultad para obtener la clave o para realizar trámites que requieran su uso; en este último caso, se entenderá implícita la autorización para obtenerla.
d) Personas fallecidas:
Original y copia integra de la posesión efectiva donde conste el administrador de los bienes.
Si la posesión efectiva no designa administrador, se presentará original y copia integra de la designación notariada suscrita por todos los herederos, delegando esta calidad a uno de ellos o a un tercero.
e) Personas naturales no residentes en el Ecuador:
Original y copia integra del poder general o especial que habilite al tercero para obtener la clave. Si fue otorgado en el extranjero, deberá estar apostillado y traducido al español.
El poder podrá esta facultad de forma expresa o implícita.
f) Personas privadas de la libertad:
Original y copia integra del poder que autoriza al tercero a realizar el trámite, así como el original y copia integra de la sentencia condenatoria ejecutoriada o de la providencia de prisión preventiva.
Se excluyen de este procedimiento las personas en proceso de prelibertad, ya que pueden realizar el trámite directamente.
4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos: Será suscrito por el tercero autorizado en las ventanillas de atención.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.