DT 2 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis
Vigentedesde el 31 de julio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 339, 3 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
A partir del 1 de enero de 2027, el Servicio de Rentas Internas actualizará de oficio la nueva actividad económica de los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, que cuenten con título habilitante vigente o su equivalente, con la actividad económica establecida en la letra b del artículo 3 de ésta resolución:
“Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”, misma que permitirá facturar únicamente a la Operadora de Transporte.
El socio o accionista de la operadora de transporte, de forma voluntaria, y antes de la fecha indicada, podrá solicitar la actualización de esta actividad en el Registro Único de Contribuyentes para la aplicación de las disposiciones señaladas en la presente resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.