DT 3 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis
Vigentedesde el 31 de julio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 339, 3 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos para incluir el requisito de la placa, hasta el 31 de diciembre de 2026.
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