Vigente
CuentaComprobando cuenta

DT 3 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Vigentedesde el 31 de julio de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 339, 3 de agosto de 2026
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos para incluir el requisito de la placa, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.