DT 1 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis
Vigentedesde el 31 de julio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 339, 3 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Aquellos sujetos pasivos que a la vigencia de esta resolución, ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, y se encuentren inscritos en el RUC, pero que no hayan proporcionado al Servicio de Rentas Internas la información del número de registro y razón social de la operadora de transporte de la cual son socios o accionistas, deberán hasta el 31 de diciembre de 2026, actualizar su RUC en cualquiera de los Centros de Servicios Tributarios a nivel nacional, para ello deberán exhibir el correspondiente título habilitante vigente o su equivalente, en el que se verificará la información de la operadora de transporte a la que pertenecen. Para aquellos sujetos pasivos que no cumplieren con la actualización en el tiempo establecido, el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio su registro.
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