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Art. 8 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

De las Retenciones

Vigentedesde el 31 de julio de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 339, 3 de agosto de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Cuando quien pague se encuentre calificado como agente de retención, se aplicará la retención del impuesto a la renta de conformidad con los siguientes escenarios:

- Las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, retendrán el 1% de impuesto a la renta en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte.

- Los clientes retendrán el 0% del impuesto a la renta en los pagos a las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, cuando el servicio sea prestado utilizando las unidades de transporte de sus socios o accionistas.

- Los clientes retendrán el 1% del impuesto a la renta en los pagos a las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, cuando el servicio sea prestado utilizando sus propias unidades de transporte

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