Art. 7 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis
Deducibilidad
Vigentedesde el 13 de julio de 2026
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Sólo podrán ser considerados gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta, los costos y gastos por concepto del servicio de transporte comercial, excepto taxis, que se encuentren sustentados en comprobantes de venta emitidos por Operadoras de Transporte Terrestre Comercial debidamente autorizadas por la autoridad del transporte terrestre y tránsito.
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