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Art. 6 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Tarifa aplicable de Impuesto al Valor Agregado

Vigentedesde el 13 de julio de 2026

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En los comprobantes de venta que emitan los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, a la operadora de transporte a la que pertenezcan, así como en aquellos comprobantes que emitan las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, a sus clientes, se aplicará la tarifa prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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