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Art. 5 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Facturación de las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Vigentedesde el 13 de julio de 2026

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Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán emitir las facturas por la prestación del servicio únicamente a los clientes. En estos casos, los comprobantes se emitirán desde los establecimientos exclusivos para la actividad de transporte terrestre comercial. Las facturas así emitidas, deberán incorporar como requisito de llenado obligatorio, el número de placa del respectivo vehículo con el que se prestó el servicio de transporte, para ello se deberá utilizar el campo “placa” de la factura electrónica, conforme lo señalado en la ficha técnica de comprobantes electrónicos

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