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Art. 4 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Facturación de los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis

Vigentedesde el 13 de julio de 2026

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Los socios o accionistas de operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, están obligados a emitir el comprobante de venta exclusivamente a la operadora de transporte a la que pertenezcan, por lo tanto, no podrán emitir facturas por este servicio directamente a los clientes. El comprobante de venta deberá emitirse desde el establecimiento exclusivo para la actividad de: “Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras”, a cada una de las operadoras a las que el socio o accionista pertenezca.

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