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Art. 6 del Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Excepciones

Vigentedesde el 27 de febrero de 2026

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No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta en los siguientes casos:

  1. a) Respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

  2. b) En los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, por contar con un régimen específico de retención.

  3. c) En los pagos que que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, a los agregadores de pago y/o a mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas para el efecto.

  4. d) En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes.

  5. e) Los pagos por la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.

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