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Art. 7 del Establécense las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renómbrese el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023)

Plazos para la declaración y pago (CTBC)

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

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El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, será hasta el 31 de mayo del 2024, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas en este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal a la que hubiere lugar, de manera anticipada.

Las sociedades canceladas legalmente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.

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