Art. 8 del Establécense las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renómbrese el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023)
Vigentedesde el 25 de marzo de 2024
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Intereses y multas- Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 2 y 5 de este acto normativo, presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en los artículos 4 y 7, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario y cancelarán la multa que para el caso de las CTS será la prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica mientras que para la CTBC será la dispuesta en el Código Tributario. Dicha multa que no excederá el 100% de la contribución.
En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente, más el respectivo recargo.
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