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Art. 6 del Establécense las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renómbrese el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023)

Declaración y pago (CTBC)

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

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Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la CTBC, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución, deberán reportar como utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 - Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2023 o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.

La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el “Formulario 124 - Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 - 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 - 2022 - 2023)” disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada para el efecto en el mismo portal.

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