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Art. 8 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable

Ejecución de Cobro

Vigentedesde el 28 de octubre de 2022

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Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que se haya efectuado la venta directa, el recaudador especial podrá continuar con el embargo, remate o subasta del bien o bienes; pudiendo el sujeto pasivo, posteriormente y previo a que se dicte la providencia con el señalamiento de día y hora para la ejecución de la subasta o remate, subsanar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 con el pago inmediato del valor correspondiente a la venta directa del bien o bienes.

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