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Art. 7 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable

Pago

Vigentedesde el 28 de octubre de 2022

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El valor recaudado por concepto de la venta directa del bien o bienes no puede ser menor al valor del avalúo pericial, el cual se considerará para el pago total de la(s) obligación(es) tributaria(s) objeto del procedimiento coactivo, incluidos sus intereses, multas, recargos, y costas de ejecución, generados hasta la fecha del pago. En caso de que el valor de la venta directa no cubra el monto total de la deuda, el mismo se considerará como un pago parcial y se imputará a la deuda atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.

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