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Art. 6 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable

Autorización para la inscripción de la compraventa y levantamiento de medidas cautelares

Vigentedesde el 28 de octubre de 2022

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Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, particularmente la consignación del dinero producto de la venta en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto, el recaudador especial emitirá la autorización para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes. Esta autorización llevará implícita la revocatoria de las medidas cautelares o de ejecución que se hubiere ordenado sobre los bienes objeto de la venta.

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