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Art. 5 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable

Gravámenes adicionales

Vigentedesde el 28 de octubre de 2022

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En caso de existir otros gravámenes distintos de los ordenados por el Servicio de Rentas Internas, sobre los bienes cuya venta directa se autoriza, el sujeto pasivo responderá por los perjuicios que ocasione al comprador por la falta de inscripción de los títulos de compraventa. En este caso, el Servicio de Rentas Internas podrá continuar con el proceso de remate y subasta de los bienes respetando el orden de prelación de créditos previsto en la normativa aplicable.

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