Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 4 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable

Plazo

Vigentedesde el 28 de octubre de 2022

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Una vez verificada la información presentada por el sujeto pasivo conforme lo señalado en el artículo anterior, el Servicio de Rentas Internas otorgará al sujeto pasivo un plazo de hasta seis (6) meses para realizar la venta directa y consignar el dinero producto de la venta en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto; y, le informará las condiciones que debe cumplir para proceder a la venta.

Una vez concedida la autorización se suspenderá la ejecución del remate o subasta de ese bien o bienes hasta que se lleve a cabo la venta directa o expire el plazo concedido para ello.

No se suspenderá la ejecución de otras acciones de cobro dentro del procedimiento coactivo.

El plazo mencionado podrá ser prorrogado por un mes a solicitud del sujeto pasivo, el cual no será denegado por el Servicio de Rentas Internas sin justa causa.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.