Art. 3 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable
Solicitud de autorización
Vigentedesde el 28 de octubre de 2022
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto pasivo coactivado y/o su responsable, previo al día señalado para la subasta o remate, podrá solicitar a la Administración Tributaria, a través de los canales establecidos por el Servicio de Rentas Internas, la autorización para enajenar de forma directa el o los bienes embargados o sobre los cuales se haya ordenado prohibición de enajenar, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario.
Al escrito de petición se deberá adjuntar lo siguiente:
a) El Certificado de Historia de Dominio y Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente, en el caso de bienes inmuebles; Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en el caso de vehículos; y/o, Certificado de gravámenes otorgado por el Registro Mercantil en el caso de otros bienes muebles, siempre que los gravámenes sobre dichos bienes sean susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil conforme lo establecido en la Ley de Registro.
Los certificados mencionados deberán estar actualizados, al menos con un mes de antelación a la fecha de la solicitud.
b) El avalúo del bien realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o Superintendencia de Bancos emitido máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y dos meses antes de la presentación de la solicitud para el resto de bienes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.