Art. 2 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable
Competencia
Vigentedesde el 28 de octubre de 2022
- Texto cargado en Vigente:
Son competentes para autorizar la venta directa de los bienes embargados, o sobre los cuales se ha ordenado prohibición de enajenar dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, los recaudadores especiales debidamente designados por la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas, que actúen dentro del Procedimiento Coactivo, conforme lo establece el Código Tributario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.