DT 1 del Establécense las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su Responsable
Vigentedesde el 28 de octubre de 2022
- Texto cargado en Vigente:
Esta normativa será aplicable, asimismo, para aquellos bienes embargados o sobre los que se haya dispuesto prohibición de enajenar dentro de procesos coactivos que se encuentren iniciados por esta administración tributaria y que se refieran a obligaciones que estén pendientes de pago a la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
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