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DG 2 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, ejecutará los procesos de control y sanción que considere necesarios, tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes cuyo RUC hubiese sido suspendido, dentro de los plazos señalados en el Código Tributario.

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