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DG 3 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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Las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, sea como contribuyente o como responsable, solo pueden ser extinguidas por los modos descritos en el artículo 37 del Código Tributario y no se extinguen por la suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria vigente. No obstante, la suspensión de oficio enerva cualquier efecto jurídico respecto de deberes formales relativos a los meses en los que la Administración Tributaria verificó el cumplimiento de las causales de suspensión señaladas en la normativa aplicable, sin perjuicio de su posterior reactivación en caso de desvirtuarse las referidas causales por parte del contribuyente o de la Administración Tributaria.

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