DG 1 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Vigentedesde el 26 de agosto de 2025
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas comunicará al sujeto pasivo la suspensión de oficio a través del buzón electrónico de servicios en línea en los casos en los que el sujeto tuviere aceptado el acuerdo de notificación, o a través de la Gaceta Tributaria Digital, sin perjuicio de la posibilidad del sujeto pasivo de conocer el estado de su registro a través de la consulta en los servicios en línea.
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