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Art. 5 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

De la cancelación de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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El Servicio de Rentas Internas cancelará de oficio el RUC de los sujetos pasivos cuando se hubiesen verificado las causales establecidas en el artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

La referida cancelación será comunicada conforme el procedimiento establecido en la Disposición General Primera de la presente Resolución, sin perjuicio de la posibilidad de consulta para conocer el estado del registro y de las acciones posteriores de control y cobro que correspondan, de conformidad con el Código Tributario.

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