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Art. 4 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se comunicará al sujeto pasivo, a través de los medios con los que cuente la Administración Tributaria, para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación.

La actualización en cuestión podrá realizarse por el contribuyente a través de los canales de atención habilitados para el efecto por el SRI. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, el Servicio de Rentas Internas, conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro.

Posteriormente el sujeto pasivo podrá consultar u obtener su certificado de RUC actualizado, a través de los servicios en línea del portal web institucional www.sri.gob.ec.

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