Art. 3 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Reinicio de actividades
Vigentedesde el 12 de febrero de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos cuyo registro hubiere sido suspendido, conforme las normas y procedimientos dispuestos en la presente Resolución, una vez que hayan procedido de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la misma, mantendrán los mismos atributos y deberes que tenían antes de la suspensión.
Los contribuyentes a quienes se les suspenda de oficio el RUC, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de esta Resolución, podrán acogerse nuevamente al RISE, si cumplen los siguientes requisitos:
a) Suscribir un convenio de débito automático para el pago de su cuota mensual a través de las instituciones financieras que mantienen convenio de recaudación con el SRI;
b) Suscribir o aceptar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos vigente;
c) Cumplir los requisitos para sujetarse al régimen simplificado y no encontrarse inmersos en alguna causal de exclusión; y,
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.