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Art. 3 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

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Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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Los sujetos pasivos cuyo registro hubiere sido suspendido, conforme las normas y procedimientos dispuestos en la presente Resolución, una vez que hayan procedido de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la misma, mantendrán los mismos atributos y deberes que tenían antes de la suspensión.

Los contribuyentes a quienes se les suspenda de oficio el RUC, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de esta Resolución, podrán acogerse nuevamente al RISE, si cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Suscribir un convenio de débito automático para el pago de su cuota mensual a través de las instituciones financieras que mantienen convenio de recaudación con el SRI;

  2. b) Suscribir o aceptar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos vigente;

  3. c) Cumplir los requisitos para sujetarse al régimen simplificado y no encontrarse inmersos en alguna causal de exclusión; y,

  4. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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