Art. 2 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Condiciones para el levantamiento de la suspensión
Vigentedesde el 26 de agosto de 2025
- Texto cargado en Vigente:
La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda, de acuerdo con los casos previstos en el artículo 1 de esta Resolución:
a) Para los casos señalados en los numerales 1, con sus respectivos literales, y 4 del artículo 1, el contribuyente, a través de los canales de atención, habilitados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, deberá informar la continuidad o reinicio de actividades, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes.
b) Para los casos señalados en el numeral 2, con sus respectivos literales según corresponda, del artículo 1, el contribuyente deberá realizar la correspondiente actualización de información, a través de los canales de atención habilitados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de la letra d) del número 2 de artículo 1, la verificación la realizará la Administración Tributaria de oficio sin que sea necesario que el contribuyente la solicite. La suspensión se mantendrá hasta que se verifique la actividad declarada por el sujeto pasivo.
c) Para los casos señalados en el numeral 3 del artículo 1, el contribuyente deberá ingresar al Servicio de Rentas Internas la correspondiente documentación mediante la cual desvirtúe la(s) respectiva(s) causal(es) por la(s) cual(es) fue suspendido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.