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Art. 1 del Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

De la suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Vigentedesde el 26 de agosto de 2025

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El Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verificare que este no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC previstas en la normativa vigente, para lo cual, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, se considerará adicionalmente lo siguiente:

  1. 1. Para la suspensión de oficio del RUC de los sujetos pasivos inscritos en el régimen general, en los casos del numeral 2 del artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, se considerará el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

    1. a) Que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros;

    2. b) Que el sujeto pasivo no hubiese actualizado información en su registro dentro de doce (12) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC;

    3. c) Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de impuestos correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC; y,

    4. d) Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión de oficio del RUC, no haya solicitado autorización para emisión electrónica o impresión de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios o, habiéndola solicitado, no posea documentos vigentes o no haya emitido comprobantes de venta electrónicos.

  2. 2. También se podrá suspender de oficio el RUC cuando el contribuyente cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

    1. a) Que el sujeto pasivo no tenga registrada una dirección de correo electrónico en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, que esta sea inválida, su dominio no exista o el sujeto pasivo rechace la recepción de comunicaciones enviadas por la Administración Tributaria; o,

    2. b) Que el sujeto pasivo no tenga una clave vigente para acceder a los servicios en línea del Servicio de Rentas Internas o para ser notificado electrónicamente al buzón del contribuyente, excepto los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo Simplificado, dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley del Régimen Tributario Interno; así como, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales y condominios, que no desarrollan actividades económicas; o,

    3. c) Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes no hubiere podido ser verificada por la Administración Tributaria; o,

    4. d) Que el sujeto pasivo al momento de su inscripción en el RUC o reinicio de actividades solicite el registro de actividades económicas mineras.

  3. 3. También se podrá suspender de oficio el RUC cuando el sujeto pasivo no posea los permisos correspondientes requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica.

  4. 4. En el caso de los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE-, el Servicio de Rentas Internas podrá suspender el RUC en el caso de que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros; sin perjuicio de las causales de exclusión establecidas en la normativa vigente.

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