Art. 7 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Vigentedesde el 2 de octubre de 2026
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De los productos y servicios de seguros. Las empresas de seguros deberán adecuar sus contratos, las condiciones generales, especiales y particulares, las tarifas, los documentos de suscripción, los procesos de suscripción y procedimientos internos, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos de las personas recuperadas previstos en la presente norma.
Para el caso de los seguros de asistencia médica, la aprobación de los productos, condiciones contractuales, tarifas y demás documentos correspondientes se sujetará al procedimiento previsto en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, su Reglamento y demás normativa aplicable.
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