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Art. 6 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Vigentedesde el 2 de octubre de 2026

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Prohibición aplicable a las entidades del sistema financiero nacional. Respecto de las personas recuperadas, las entidades del sistema financiero nacional no podrán utilizar el historial médico oncológico para negar, restringir, condicionar ni excluir el acceso a préstamos hipotecarios u otros servicios financieros.

Lo dispuesto en este artículo no limita la facultad de las entidades del sistema financiero nacional de evaluar las solicitudes con base en criterios objetivos propios de la naturaleza del producto o servicio, tales como capacidad de pago, nivel de endeudamiento, comportamiento crediticio u otros criterios permitidos por el ordenamiento jurídico, siempre que estos no impliquen directa o indirectamente la utilización del antecedente oncológico respecto del cual opere los derechos contenidos en la presente norma.

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