Art. 5 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Vigentedesde el 2 de octubre de 2026
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Prohibiciones aplicables a las empresas de seguros y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada. Respecto de las personas recuperadas, las empresas de seguros y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada no podrán: a. Aplicar sobreprimas o recargos tarifarios fundamentados en el historial oncológico. b. Establecer exclusiones o limitaciones de cobertura por la patología oncológica superada.
c. Imponer condiciones contractuales diferenciadas que se encuentren fundamentadas en antecedentes oncológicos.
d. Negar el acceso a productos y servicios, o a su renovación, por causas directa o indirectamente relacionadas con los antecedentes oncológicos.
Lo dispuesto en este artículo no limita la facultad de las empresas de seguros y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada de evaluar las solicitudes con base en criterios objetivos, técnicos o actuariales, propios de la naturaleza del producto o servicio, tales como formularios de suscripción, declaraciones de salud u otros criterios permitidos por el ordenamiento jurídico, siempre que estos no impliquen directa o indirectamente la utilización del antecedente oncológico respecto del cual opere los derechos contenidos en la presente norma.
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