Art. 4 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Vigentedesde el 2 de octubre de 2026
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Obligaciones de las empresas de seguros, las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y entidades financieras del sistema financiero nacional. Las empresas de seguros, las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las entidades del sistema financiero nacional, respecto de las personas recuperadas, deberán: a. Eliminar y abstenerse de incorporar cláusulas discriminatorias por diagnóstico oncológico o antecedentes de cáncer. b. Garantizar condiciones contractuales equitativas, procesos de suscripción objetivos, razonables, proporcionales y sustentados en criterios técnicos.
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