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Art. 8 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Vigentedesde el 2 de octubre de 2026

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De los productos y servicios de salud prepagada. Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada deberán adecuar sus contratos, planes, programas, tarifas, documentos de suscripción, procesos de suscripción y procedimientos internos, para la contratación de planes de salud prepagada, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

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