Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 47
De las sanciones
Vigente desde 2024-02-09
Los establecimientos gráficos autorizados que incumplan sus obligaciones o incurran en las prohibiciones antes descritas, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes pertinentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.