Art. 47 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
De las sanciones
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los establecimientos gráficos autorizados que incumplan sus obligaciones o incurran en las prohibiciones antes descritas, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes pertinentes.
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