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Art. 48 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Uso temporal de documentos

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Procederá al uso temporal de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención cuya impresión fue autorizada previamente, en los siguientes casos: 1. Cuando se cambie la dirección de la matriz del contribuyente o cualquiera de sus establecimientos, siempre que dicho cambio haya sido declarado en el registro único de contribuyentes. 2. Cuando se haya modificado el nombre comercial o de fantasía del contribuyente, siempre que dicho cambio haya sido registrado en el registro único de contribuyentes. 3. Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos o exposiciones temporales en cuyo caso la información de la ubicación de la feria, evento o exposición deberá ser consignada en cualquier forma en los documentos que se emitan. 4. Cuando se cambien o modifiquen nombres, apellidos, denominación o razón social del contribuyente, siempre que dicho cambio haya sido declarado en el registro único de contribuyentes. 5. En los demás casos que expresamente autorice el Servicio de Rentas Internas.

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