Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 46

De las prohibiciones

Vigente desde 2024-02-09

Los establecimientos gráficos autorizados no podrán: 1. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a contribuyentes que no hayan sido autorizados por el Servicio de Rentas Internas. 2. Reponer documentos del contribuyente que le hubieren sido robados, extraviados o estén deteriorados. 3. Ceder a terceros a cualquier título o subcontratar, el trabajo de impresión que se le hubiere encomendado. 4. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que hayan sido declarados como no impresos por el establecimiento gráfico. 5. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no hayan sido solicitados expresamente por el contribuyente. 6. Entregar tardíamente la información sobre trabajos de impresión realizados. 7. Presentar información incompleta o con errores, sobre trabajos de impresión realizados. 8. Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtención de cada autorización de impresión. 9. Imprimir un número de comprobantes de venta mayor al autorizado. 10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento gráfico, en cuyo caso el representante del establecimiento presuntamente infractor será denunciado a las autoridades competentes. 11. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, sin estar autorizados. Cuando cualquier persona tuviere conocimiento de que un establecimiento gráfico estuviere inmerso en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa tributaria, deberá ponerla en conocimiento del Servicio de Rentas Internas.

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