Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 39

Requisitos pre impresos

Vigente desde 2024-02-09

Los comprobantes de retención deberán contener los siguientes requisitos pre impresos: 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere. 4. Denominación del documento, esto es: "comprobante de retención". 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración. 6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda. 7. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas. 8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión. 9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación "ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO". La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación "COPIA-AGENTE DE RETENCIÓN". Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido/copia - Agente de Retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia. 10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de retención las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial", deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada. 11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de retención la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada. 12. Los contribuyentes que sean incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de retención la leyenda: "Contribuyente Régimen RIMPE". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo fueran excluidos del régimen, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. 13. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán imprimir en los comprobantes de retención la leyenda: "Agente de Retención" y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de agentes de retención que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Agente de Retención" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada.

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