Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 38
Traslado de armas y municiones
Vigente desde 2024-02-09
El transporte de mercadería constituida por armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deberá estar amparado por el permiso correspondiente otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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