Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 7
(Séptima)
Vigente desde 2025-07-15
Los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, excepto los de vehículos de transporte terrestre sujetos al impuesto, deberán presentar el informe mensual correspondiente de los productos y servicios sujetos al ICE al que hace referencia este Reglamento, a partir de enero del 2008, en las condiciones y plazos de presentación que establezca el Servicio de Rentas Internas. Para el caso de vehículos de transporte terrestre sujetos al impuesto, se entenderá como presentada esta información, cuando se presente la relacionada a Matriculación Vehicular.
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